Reforma de Estatutos
Propuestas de Reforma de Estatutos
PROPUESTAS DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES
- SOMEC -
PROPUESTA No. 1
PRESENTADA POR LOS DOCTORES:
AGUDELO CUBEROS NESTOR DE LA TORRE MARIA DEL ROSARIO
GOMEZ CADENA LUIS ANTONIO SANCHEZ SUAREZ JORGE ALBERTO
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ACTUAL |
PROPUESTA |
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Art.48. Los miembros del Consejo de Adminis |
Art. 48 Los miembros del Consejo de Administración, Principales o Suplentes , por cada reunión ordinaria a la que asistan y hasta dos al mes tendrán derecho a honorarios equivalentes a medio salario mínimo mensual vigente. |
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PARAGRAFO 1º. A quien desempeñe las funciones de Presidente del Consejo de Administración, se le reconocerá además el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes. |
PARAGRAFO 1º. A quien desempeñe las funciones de Presidente del Consejo de Administración se le reconocerá además el equivalente a un salario mínimo mensual vigente. |
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PARAGRAFO 2º. De igual forma a quien desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de Administración se le reconocerá además , honorarios equivalentes a un salario mínimo mensual vigente. |
PARAGRAFO 2º. No se modifica. |
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Art. 62 |
Art. 62 |
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PARAGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia Principales o Suplentes con carácter de principales, por cada reunión a la que asistan y hasta dos al mes, tendrán derecho a honorarios equivalentes a un salario mínimo mensual vigente. |
PARAGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia Principales o Suplentes por cada reunión ordinaria a la que asistan y hasta dos al mes, tendrán derecho a honorarios equivalentes a medio salario mínimo mensual vigente. |
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SUSTEN |
TACIÓN |
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Art. 48 |
presiden, al tiempo con tareas y misiones que se les encomiendan, sin ninguna diferencia con el principal. Por eso consideramos que es equitativo, justo, solidario que el honorario establecido para los principales sea compartido con el suplente, sin causar ningún detrimento patrimonial a la cooperativa. |
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Art. 62 |
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Art. 48 PARÁGRAFO 1º. La condición de Presidente del Consejo de Administración, tiene la connotación de dignidad y exaltación a uno de sus miembros que ha demostrado méritos suficientes para merecer ese reconocimiento. Consideramos que estas solas condiciones escapan de la posibilidad de hacerle un justo reconocimiento monetario. Sin embargo la frecuencia con la que asiste a reuniones de Comités y la atención personal de situaciones especiales hace que recomendemos una compensación equivalente a un salario mínimo mensual vigente. |
Art. 48 PARÁGRAFO 2º. Situación muy diferente se presenta con el Secretario del Consejo de Administración, a quien el Estatuto fija funciones que trascienden el límite de lo administrativo para penetrar allí con funciones derivadas de su cargo para las que necesita directa y diaria colaboración de personal de esta dependencia. |
PROPUESTA No. 2
PRESENTADA POR: LA ADMINISTRACIÓN
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
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ACTUAL ARTICULO 78. Todos los asociados deberán contribuir con un aporte social mensual del 5.05% del salario mínimo legal mensual vigente; excepto los asociados menores a 30 años y que sean estudiantes universitarios los cuales pagarán el 3.32% del salario mínimo legal mensual vigente. PARAGRAFO. Las cuantías equivalentes a las cuotas de aportes sociales ordinarias y extraordinarios y las cuotas de los diferentes fondos mutuales se aproximarán al múltiplo de 100 más cercano. |
PROPUESTA ARTICULO 78. A partir del año 2010 todos los asociados deberán contribuir con un aporte social mensual equivalente al del año anterior más el respectivo IPC, excepto los asociados pertenecientes al Plan Bajo y que sean estudiantes universitarios, quienes pagarán el equivalente del aporte del año anterior más el respectivo IPC. Para los años siguientes la contribución se calculará incrementando al aporte social del año anterior el IPC correspondiente. PARAGRAFO. Las cuantías equivalentes a las cuotas de aportes sociales ordinarias y extraordinarias y las cuotas de los diferentes fondos mutuales se aproximarán al múltiplo de 100 más cercano. |
Actualizado (Jueves, 25 de Febrero de 2010 10:44)












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