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Reforma de Estatutos

 

Propuestas de Reforma de Estatutos

  

 PROPUESTAS DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES

-  SOMEC -

PROPUESTA No. 1

PRESENTADA POR LOS DOCTORES:

AGUDELO CUBEROS NESTOR                                           DE LA TORRE MARIA DEL ROSARIO

GOMEZ CADENA LUIS ANTONIO                                         SANCHEZ SUAREZ JORGE ALBERTO

 

 

 

                            ACTUAL

                  PROPUESTA

 

 

Art.48. Los miembros del Consejo de Adminis
tración,  Principales o Suplentes  con carácter
de principales, por cada reunión  ordinaria a
la que asistan y hasta dos al mes, tendrán derecho a honorarios equivalentes a un salario mínimo mensual vigente.

Art. 48 Los miembros del Consejo de Administración, Principales o Suplentes , por cada reunión ordinaria a la que asistan y hasta dos al mes tendrán derecho  a honorarios  equivalentes  a medio salario mínimo mensual vigente.

 

 

PARAGRAFO 1º. A quien desempeñe las funciones de Presidente del Consejo de Administración, se le reconocerá  además el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes.

PARAGRAFO 1º. A quien desempeñe las funciones de Presidente del Consejo de Administración se le reconocerá  además el equivalente a  un salario mínimo mensual vigente.

 

 

PARAGRAFO 2º. De igual forma a quien desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de Administración se le reconocerá además , honorarios equivalentes  a un salario mínimo mensual vigente.

PARAGRAFO 2º. No se modifica.
Continúa igual.

 

 

 

 

 

 

Art. 62

Art.  62

PARAGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia  Principales o Suplentes con carácter de principales, por cada reunión a la que asistan y hasta dos al mes, tendrán derecho a honorarios equivalentes a un salario mínimo mensual vigente.

PARAGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia Principales o Suplentes  por cada reunión ordinaria a la que asistan y hasta dos al mes, tendrán derecho a honorarios equivalentes  a medio salario mínimo mensual vigente.

 

 

                                                                    SUSTEN

TACIÓN

Art. 48
SOMEC ha tenido el acierto de citar a todas las reuniones de los órganos de dirección y control, elegidos en Asamblea  a los  suplentes conjuntamente con sus principales. Con ello se les ha hecho  público  reconocimiento a los méritos, calidades y conocimiento cooperativo a quienes además  demuestran afecto por la institución a la que brindan esfuerzo y creatividad. Los suplentes participan en todas las deliberaciones así como en Comités permanentes que en veces

 presiden, al tiempo con tareas y misiones que se les encomiendan, sin ninguna diferencia con el principal. Por eso consideramos que es equitativo, justo, solidario   que el honorario  establecido para los principales sea compartido con el suplente,  sin  causar ningún detrimento patrimonial a la cooperativa.
La propuesta es la aplicación de viejos principios cooperativos,  precisamente al interior de la institución.  

 

 

 

 

Art. 62
Igual condición debe extenderse a los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia

 

 

 

 

 Art. 48  PARÁGRAFO 1º.

La condición de Presidente del Consejo de   Administración, tiene la connotación de dignidad y exaltación a uno de sus miembros  que ha demostrado méritos suficientes  para merecer ese reconocimiento. Consideramos que estas solas  condiciones escapan de  la posibilidad de  hacerle un justo reconocimiento monetario. Sin embargo  la frecuencia con la que asiste a reuniones de Comités y la atención personal de situaciones especiales hace que recomendemos  una compensación equivalente a un salario mínimo mensual vigente.

 

Art. 48  PARÁGRAFO 2º.

Situación muy diferente se presenta con el Secretario del Consejo de Administración, a quien el Estatuto fija funciones que trascienden el límite de lo administrativo para penetrar allí con funciones derivadas de su cargo para las que necesita directa  y diaria colaboración de personal de esta dependencia.
Por esa razón creemos que se le debe conservar el honorario que tiene asignado.    

 

PROPUESTA No. 2

PRESENTADA POR: LA ADMINISTRACIÓN

 

CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ACTUAL

ARTICULO 78. Todos los asociados deberán contribuir con un aporte social mensual del 5.05% del salario mínimo legal mensual vigente; excepto los asociados menores a 30 años y que sean estudiantes universitarios los cuales pagarán el 3.32% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARAGRAFO. Las cuantías equivalentes a las cuotas de aportes sociales ordinarias y extraordinarios y las cuotas de los diferentes fondos mutuales se aproximarán al múltiplo de 100 más cercano.

PROPUESTA

ARTICULO 78. A partir del año 2010 todos los asociados deberán contribuir con un aporte social mensual equivalente al del año  anterior más el respectivo IPC, excepto los asociados pertenecientes al Plan Bajo y que sean estudiantes universitarios, quienes pagarán el equivalente del aporte del año anterior más el respectivo IPC.

Para los años siguientes la contribución se calculará incrementando al aporte social del año anterior el IPC correspondiente.

PARAGRAFO. Las cuantías equivalentes a las cuotas de aportes sociales ordinarias y extraordinarias y las cuotas de los diferentes fondos mutuales se aproximarán al múltiplo de 100 más cercano.

 

Actualizado (Jueves, 25 de Febrero de 2010 10:44)

 
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